No se si esto va en esta sección del foro, pero lo acabo de leer y me pareció muy interesante para postear:
Acá va el texto de un tipo de trabaja en una empresa de mudanzas internacionales:
Con respecto al tema específico del auto recuerden que la normativa dice 15000 dólares de valor en aduana, esto se conformará con el valor del vehículo en plaza en el país de procedencia + valor de flete internacional + 1% seguro.
Considerando esa suma de valores, creo se podrían llevar automóviles con un tope máximo de 8000 €, para no estar muy al límite de los 15000 dólares. (*)
Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado puede estar prohibido, gravado o liberado. La cosa es así:
Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN año en el exterior - Importación prohibida.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN año y menos de DOS años en el exterior - Importación sujeta al pago de tributos.
Condiciones
Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días.
Fuente normativa: RG 3751/94
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS años en el exterior - Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país deben tener en cuenta que la nueva resolución en cuestión, no habla de días máximos como las condiciones de la 3751/94 por lo cual hoy dia la interpretación es que los días no cuentan (pero si estuvieron muchos meses pueden ser cuestionados).
Al convivir ambas resoluciones, no está escrito otra cosa.
Por el momento no hay problema con superar los 60 días en dos años y justificar los más de 2 años de residencia en el exterior.
El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres meses antes y hasta seis meses después del arribo del ciudadano argentino.
Obviamente dicho automóvil debe ser usado y deben demostrar que tiene un mínimo de 3 meses de comprado.
Las motos, camiones, vehículos de carga, etc. NO ESTAN INCLUIDOS en la resolución, por lo tanto, ABONAN GRAVAMENES A LA IMPORTACION.
Se dejó sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad.
Por si alguien tiene algún conocido que quiera hacer esto...
Acá va el texto de un tipo de trabaja en una empresa de mudanzas internacionales:
Con respecto al tema específico del auto recuerden que la normativa dice 15000 dólares de valor en aduana, esto se conformará con el valor del vehículo en plaza en el país de procedencia + valor de flete internacional + 1% seguro.
Considerando esa suma de valores, creo se podrían llevar automóviles con un tope máximo de 8000 €, para no estar muy al límite de los 15000 dólares. (*)
Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado puede estar prohibido, gravado o liberado. La cosa es así:
Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN año en el exterior - Importación prohibida.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN año y menos de DOS años en el exterior - Importación sujeta al pago de tributos.
Condiciones
Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días.
Fuente normativa: RG 3751/94
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS años en el exterior - Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país deben tener en cuenta que la nueva resolución en cuestión, no habla de días máximos como las condiciones de la 3751/94 por lo cual hoy dia la interpretación es que los días no cuentan (pero si estuvieron muchos meses pueden ser cuestionados).
Al convivir ambas resoluciones, no está escrito otra cosa.
Por el momento no hay problema con superar los 60 días en dos años y justificar los más de 2 años de residencia en el exterior.
El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres meses antes y hasta seis meses después del arribo del ciudadano argentino.
Obviamente dicho automóvil debe ser usado y deben demostrar que tiene un mínimo de 3 meses de comprado.
Las motos, camiones, vehículos de carga, etc. NO ESTAN INCLUIDOS en la resolución, por lo tanto, ABONAN GRAVAMENES A LA IMPORTACION.
Se dejó sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad.
Por si alguien tiene algún conocido que quiera hacer esto...
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