Estimados; soy nuevo y quiero empezar a aportar con cosas que les sea util, quiero comentarles que quiero ser parte del honda club para participar en eventos y reuniones que se organicen, antes tenia un Accord 94 y acabo de comprar una Prelude 93 H23a por lo que me gustaria compartir sujerencias con ciertas inquietudes mutuas. Ademas soy Martillero y Corredor Publico por lo que si desean hacer alguna consulta al respeto estoy a disposicion de Uds.
Dejo modelo de descargo por alcoholemia, para quienes se comieron un garron igual que yo. Espero les sirva, SOLO CAMBIEN LOS HECHOS PORQUE ESTE FUE EL MIO, TRATEN QUE SEA COHERENTE
Ref: Acta de Constatación Nº ........................
Señor Titular del Tribunal de Juzgamiento de Faltas
de la ciudad de CORDOBA
S. ————–/—————–D.
Habiendo tomado conocimiento de la citación a comparendo en razón de la existencia de la causa que tuviera origen en el Acta de Constatación Nº ............................., en la oportunidad procesal prevista por el articulado de las leyes 9169, 8560, modificada por las Leyes Nº 9022 y Nº 9140, N° 8937 y N° 8980; vengo en legal forma a ejercer mi derecho de defensa por el presente escrito a solicitar mi sobreseimiento, de conformidad a las razones de hecho y de derecho que seguidamente expongo, todo de conformidad a la norma contenida en Ley 8560.-
La falta que se me imputa es la de conducir con tasas de alcoholemia superior a las admisibles por la Ruta Nº........, a la altura del kilómetro ............, el día ../../.... a las ..:..hs.
I- HECHOS
El día de la infracción me encontraba en Villa General Belgrano de vacaciones en la casa de una pareja amiga y al ser el último día de descanso decidimos ir los cuatro a conocer el centro de Calamuchita ya que mi señora y yo no conocíamos. Después de haber cenado nos dirigimos por la ruta 5 y a la altura del km 83 nos encontramos con un control policial (a 5 minutos de donde parábamos), la cual nos detuvo para realizar el control de alcoholemia, el oficial me pregunto si había tomado alcohol y mi respuesta fue negativa por lo que accedí amablemente cooperando con el oficial ya que mi educación así lo indica y además de tener conciencia de que no había ingerido ningún tipo de bebida alcohólica, al realizar el test me dio positivo con un nivel de 1,5grs por litro de sangre, mi sorpresa fue notoria por lo que alegué al oficial nuevamente que no había ingerido alcohol, de hecho ninguno de los tripulantes del vehiculo lo había hecho ya que compartimos la cena juntos y solo bebimos gaseosa Coca Cola, en el intervalo de cinco minutos aproximadamente el oficial me realiza una segunda prueba la cual el test arrojo 1,2 grs por litro de sangre, 0,3grs menos que el primer test, volví a mi negativa de haber ingerido alcohol, pero el oficial me dijo que el test es exacto y que no había errores, inmediatamente exigí que se me realizara un estudio clínico para demostrar que no había ingerido ningún tipo de sustancia que alterara mi psicofísico, la cual el oficial me dijo con palabras textuales: ¨Es imposible porque hay mucha gente a la que le tenemos que realizar el test y si te tengo que llevar a una clínica para realizar el estudio los tenemos que llevar a todos los que hagan el test del alcoholemia, además todos van a querer que los llevemos, menos el que sabe que tomo algo y para nosotros es imposible, de todas formas podes hacer el descargo¨. Al escuchar la respuesta del oficial no quise arruinar mi ultima noche de vacaciones, por lo que le pregunte al oficial cual es el paso a seguir, la cual me respondió que me iba a labrar la infracción y que le iba realizar el test a mi compañero de viaje para ver si podíamos seguir con el destino; se le realizo el test y dio negativo (coincidiendo con mi alegato de que no habíamos bebido alcohol). Mi compañero exhibió su licencia de conducir y seguimos camino.
Al día siguiente después de haber pasado un mal momento, consulte por varias vías el motivo del porque me había dado positivo el test del alcoholemia y en varias de las vías coincidieron con que después de un enjuague bucal el test del alcoholemia da positivo, aquí expongo una de las vías consultadas: 3.328 gr/lsg, lo que indica que la cantidad que contiene el enjuague bucal es similar a las bebidas blancas, lo que se denomina boca alcohólica, que no significa alcoholemia positiva punitiva. La cuestión es que para que la alcoholemia sea positiva y punitiva debe estar el alcohol en la sangre.
Dado al caso debo decir que esa noche antes de salir hacia Calamuchita realice mi higiene bucal con Listerine un enjuague bucal de marca reconocida, ya que es un hábito permanente en mi persona después de cada comida o bebida para cuidar mi salud dentaria y bucal.
También quiero aclarar que no poseo antecedentes anteriores de alcoholemia positivo y de ninguna índole referido a infracciones de la presente ley y modificaciones mencionadas ut supra.
II- ARTICULA NULIDAD
Comenzando con el análisis del acta de Infracción obrante en autos, la misma es nula, de nulidad absoluta, ya que dicho procedimiento presenta irregularidades que la invalidan como tal, por cuanto se han soslayado las exigencias del ordenamiento vigente.
En efecto la norma que rige el tópico es la Ley Provincial Nº 8560, ARTICULO Nº41 Inciso B ¨BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES¨, que indica que “Se trate de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas, que se reglamentarán por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre u otros análogos.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realice, a la Autoridad Judicial, a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, y cuando proceda, a las Autoridades Municipales competentes.
La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el punto b del presente artículo. En dicho caso será obligatorio el sometimiento a las pruebas, de las personas que conduzcan, en oportunidad de los operativos que efectúe la Autoridad de Control del Tránsito.
Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.
.
III- PETITUM
- REMISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE EL (ALCOHOLÍMETRO O ETILÓMETRO) UTILIZADO. Dado que el aparato utilizado me ofrece serias dudas de su correcto funcionamiento solicito que me sea enviada copia su autorización y verificación.
- FALTA DE CONTRASTE MEDIANTE ANÁLISIS CLÍNICO.
Que una vez realizadas las pruebas pertinentes no se me ofreció la posibilidad de contrastarlas con un análisis clínico
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, a S.S. solicito;
Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, me sobresea en la presente causa conforme a derecho, declarando nula el acta de infracción referenciada.-
SERA JUSTICIA
Dejo modelo de descargo por alcoholemia, para quienes se comieron un garron igual que yo. Espero les sirva, SOLO CAMBIEN LOS HECHOS PORQUE ESTE FUE EL MIO, TRATEN QUE SEA COHERENTE
Ref: Acta de Constatación Nº ........................
Señor Titular del Tribunal de Juzgamiento de Faltas
de la ciudad de CORDOBA
S. ————–/—————–D.
Habiendo tomado conocimiento de la citación a comparendo en razón de la existencia de la causa que tuviera origen en el Acta de Constatación Nº ............................., en la oportunidad procesal prevista por el articulado de las leyes 9169, 8560, modificada por las Leyes Nº 9022 y Nº 9140, N° 8937 y N° 8980; vengo en legal forma a ejercer mi derecho de defensa por el presente escrito a solicitar mi sobreseimiento, de conformidad a las razones de hecho y de derecho que seguidamente expongo, todo de conformidad a la norma contenida en Ley 8560.-
La falta que se me imputa es la de conducir con tasas de alcoholemia superior a las admisibles por la Ruta Nº........, a la altura del kilómetro ............, el día ../../.... a las ..:..hs.
I- HECHOS
El día de la infracción me encontraba en Villa General Belgrano de vacaciones en la casa de una pareja amiga y al ser el último día de descanso decidimos ir los cuatro a conocer el centro de Calamuchita ya que mi señora y yo no conocíamos. Después de haber cenado nos dirigimos por la ruta 5 y a la altura del km 83 nos encontramos con un control policial (a 5 minutos de donde parábamos), la cual nos detuvo para realizar el control de alcoholemia, el oficial me pregunto si había tomado alcohol y mi respuesta fue negativa por lo que accedí amablemente cooperando con el oficial ya que mi educación así lo indica y además de tener conciencia de que no había ingerido ningún tipo de bebida alcohólica, al realizar el test me dio positivo con un nivel de 1,5grs por litro de sangre, mi sorpresa fue notoria por lo que alegué al oficial nuevamente que no había ingerido alcohol, de hecho ninguno de los tripulantes del vehiculo lo había hecho ya que compartimos la cena juntos y solo bebimos gaseosa Coca Cola, en el intervalo de cinco minutos aproximadamente el oficial me realiza una segunda prueba la cual el test arrojo 1,2 grs por litro de sangre, 0,3grs menos que el primer test, volví a mi negativa de haber ingerido alcohol, pero el oficial me dijo que el test es exacto y que no había errores, inmediatamente exigí que se me realizara un estudio clínico para demostrar que no había ingerido ningún tipo de sustancia que alterara mi psicofísico, la cual el oficial me dijo con palabras textuales: ¨Es imposible porque hay mucha gente a la que le tenemos que realizar el test y si te tengo que llevar a una clínica para realizar el estudio los tenemos que llevar a todos los que hagan el test del alcoholemia, además todos van a querer que los llevemos, menos el que sabe que tomo algo y para nosotros es imposible, de todas formas podes hacer el descargo¨. Al escuchar la respuesta del oficial no quise arruinar mi ultima noche de vacaciones, por lo que le pregunte al oficial cual es el paso a seguir, la cual me respondió que me iba a labrar la infracción y que le iba realizar el test a mi compañero de viaje para ver si podíamos seguir con el destino; se le realizo el test y dio negativo (coincidiendo con mi alegato de que no habíamos bebido alcohol). Mi compañero exhibió su licencia de conducir y seguimos camino.
Al día siguiente después de haber pasado un mal momento, consulte por varias vías el motivo del porque me había dado positivo el test del alcoholemia y en varias de las vías coincidieron con que después de un enjuague bucal el test del alcoholemia da positivo, aquí expongo una de las vías consultadas: 3.328 gr/lsg, lo que indica que la cantidad que contiene el enjuague bucal es similar a las bebidas blancas, lo que se denomina boca alcohólica, que no significa alcoholemia positiva punitiva. La cuestión es que para que la alcoholemia sea positiva y punitiva debe estar el alcohol en la sangre.
Dado al caso debo decir que esa noche antes de salir hacia Calamuchita realice mi higiene bucal con Listerine un enjuague bucal de marca reconocida, ya que es un hábito permanente en mi persona después de cada comida o bebida para cuidar mi salud dentaria y bucal.
También quiero aclarar que no poseo antecedentes anteriores de alcoholemia positivo y de ninguna índole referido a infracciones de la presente ley y modificaciones mencionadas ut supra.
II- ARTICULA NULIDAD
Comenzando con el análisis del acta de Infracción obrante en autos, la misma es nula, de nulidad absoluta, ya que dicho procedimiento presenta irregularidades que la invalidan como tal, por cuanto se han soslayado las exigencias del ordenamiento vigente.
En efecto la norma que rige el tópico es la Ley Provincial Nº 8560, ARTICULO Nº41 Inciso B ¨BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES¨, que indica que “Se trate de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas, que se reglamentarán por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre u otros análogos.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realice, a la Autoridad Judicial, a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, y cuando proceda, a las Autoridades Municipales competentes.
La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el punto b del presente artículo. En dicho caso será obligatorio el sometimiento a las pruebas, de las personas que conduzcan, en oportunidad de los operativos que efectúe la Autoridad de Control del Tránsito.
Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.
.
III- PETITUM
- REMISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE EL (ALCOHOLÍMETRO O ETILÓMETRO) UTILIZADO. Dado que el aparato utilizado me ofrece serias dudas de su correcto funcionamiento solicito que me sea enviada copia su autorización y verificación.
- FALTA DE CONTRASTE MEDIANTE ANÁLISIS CLÍNICO.
Que una vez realizadas las pruebas pertinentes no se me ofreció la posibilidad de contrastarlas con un análisis clínico
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, a S.S. solicito;
Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, me sobresea en la presente causa conforme a derecho, declarando nula el acta de infracción referenciada.-
SERA JUSTICIA
Lun 22 Jul - 11:47 por Ismael99
» Feliz Cumple Leo
Lun 11 Mar - 1:26 por gabriel qp
» compro cigueñal D16Z6
Vie 11 Ago - 2:48 por NIGELKAHN
» Estamos Vivos?
Mar 8 Ago - 9:19 por sanchezepablo
» Ubicacion Main Relay Honda New Fit
Mar 8 Ago - 9:17 por herlucero
» Actuadores de cierre centralizado, honda accord 94-97
Jue 27 Jul - 11:43 por seba100
» para localizar el main Relay en tu Honda
Sáb 6 Feb - 10:03 por ottologrono
» vendo sedan EX 98
Miér 27 Ene - 17:02 por herejito
» Compro Homocinetica lado conductor. para civic ex coupe 1995.
Dom 24 Ene - 15:18 por rony73